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Emprendimiento en PRL

Emprendimiento en Prevención de Riesgos Laborales. Servicio de Prevención Ajeno

22/04/2014
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En el marco del II Ciclo Temático de INESEM, vamos a tratar algunos de los aspectos  relacionados con el emprendimiento en PRL (Prevención de Riesgos Laborales). En este sentido en este post nos centraremos en el desarrollo de uno de los canales de emprendimiento y autoempleo del mismo, el de los Servicios de Prevención Ajenos (SPA).

Desde la publicación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 31/1995, la integración y gestión de la actividad preventiva es obligatoria en cualquier empresa del país, siempre y cuando tenga como mínimo un trabajador contratado. La obligatoriedad impuesta por dicha ley ha supuesto a lo largo de estos últimos veinte años, el desarrollo de todo un sector especializado en la consultoría en materia de seguridad y salud laboral, cuyo máximo exponente posiblemente sean los Servicios de Prevención Ajenos.

La ley considera como Servicio de Prevención Ajeno el prestado por una entidad especializada en seguridad y salud laboral, que concierte con la empresa cliente la realización de actividades de prevención, además del asesoramiento y el apoyo necesarios, en función de los tipos de riesgos o ambas actuaciones conjuntamente.

Emprendimiento en PRL, Servicio de Prevención Ajeno

Una empresa recurre a un Servicio de Prevención Ajeno en determinadas circunstancias, unas determinadas por la ley y otras por las propias necesidades organizativas de la empresa, como por ejemplo:

  • Que la designación de uno o varios trabajadores sea insuficiente para la realización de la actividad de prevención y no concurran las circunstancias que determinan la obligación de constituir un servicio de prevención propio.
  • En caso de que no se constituya un Servicio de Prevención Propio.
  • Cuando el empresario asume parcialmente las funciones preventivas.

El hecho de constituir un Servicio de Prevención Ajeno implica que, además de tener que cumplir con todos los requisitos exigibles a cualquier empresa de nueva creación, hay que dar cumplimiento de una serie de requisitos particulares exclusivos, relacionados con esta actividad.

Estos requisitos se encuentran en el Real Decreto 39/1997 Reglamento de los Servicios de Prevención y en sus posteriores modificaciones y son:

  • Disponer de la organización, instalaciones, personal y equipo necesarios para el desempeño de su actividad.
  • Constituir una garantía que cubra su eventual responsabilidad.
  • No mantener con las empresas concertadas vinculaciones comerciales, financieras o de cualquier otro tipo, distintas a las propias de su actuación como servicio de prevención, que puedan afectar a su independencia e influir en el resultado de sus actividades.
  • Obtener la aprobación de la Administración Sanitaria, en cuanto a los aspectos de carácter sanitario.
  • Ser objeto de acreditación por la Administración Laboral.

Este último requisito es determinante, ya que casi como paso previo al proceso se debe solicitar la acreditación del mencionado SPA. Cualquier entidad especializada que pretenda ser acreditada como servicios de prevención debe formular la solicitud ante la Autoridad Laboral competente del lugar en donde radiquen sus instalaciones principales, entendiendo que las instalaciones principales de la entidad son aquellas que cuenten con mayor número de trabajadores dedicados a tareas preventivas, no considerando entre los mismos a los que se dediquen a tareas administrativas.

Modelo de solicitud de emprendimiento PRL

El modelo de solicitud suele estar normalizado por Comunidades y se pueden descargar de las páginas oficiales de las carteras de Empleo y Economía de los Gobiernos Autonómicos. Aunque difieren en la forma, todas comparten la misma estructura. En la mencionada solicitud deben aparecer al menos los siguientes datos:

  • Denominación social de la entidad, NIF y, en su caso, denominación comercial.
  • Identificación de la persona que la representa.
  • Domicilio a efectos de notificaciones y teléfono de contacto.
  • Indicación del carácter provisional o definitivo de la acreditación solicitada.
  • Fijación del ámbito territorial, de sectores de actividad productiva y del número de empresas y trabajadores al que se dirigirá la actividad preventiva.

Por otra parte, la solicitud debe ir acompañada de un proyecto que debe contener la siguiente documentación:

  • Copia del documento de constitución de la entidad, debiendo figurar como objeto social la prestación de servicios como servicio de prevención ajeno.
  • Instalaciones. Descripción, situación y copia de los planos de las mismas.
  • Medios materiales. Facturas de compra o compromiso de alquiler del instrumental necesario.
  • Modelos de contratos para el concierto de la actividad preventiva con las empresas.
  • Copia de los documentos acreditativos del NIF y del código de cuenta de cotización.
  • Técnicos. Currículum actualizado, de los que vayan a componer la plantilla de la entidad, acompañados de copia de su titulación universitaria, de la certificación acreditativa de su capacidad para el desarrollo de las funciones preventivas del nivel correspondiente y del contrato de trabajo suscrito o que se vaya a suscribir.
  • Acuerdos suscritos con terceros, para trabajos de especial complejidad.
  • Póliza de seguro, con justificación del pago de la prima.

Aunque en principio puede parecer un proceso complejo, no lo es tanto, sobre todo si por otra parte tenemos en cuenta, que la creación de una empresa especializada en seguridad y salud laboral en determinados sectores productivos y localizaciones geográficas, sigue siendo una buena alternativa para el autoempleo y el emprendimiento en prl.

Categorizado en: Gestión Integrada

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