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Nueva Resolución del ICAC para el Impuesto de Sociedades

04/11/2015
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impuesto de sociedadesSabemos que cuando se aprobó el Plan General Contable allá por el año 2007, se previó la posibilidad de su posterior modificación o desarrollo de algunas de sus normas. Es lógico que debido a los cambios inevitables que va sufriendo la actividad económica y la normativa a ella asociada, el Plan pudiera en un momento dado quedarse corto o incluso obsoleto en algún aspecto o norma concreta.

Por este motivo se habilitó al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) para aprobar, mediante resolución, disposiciones  de obligado cumplimiento que desarrollen o amplíen las normas de valoración del Plan en aquellos aspectos que entienda la requiera.

Pues bien, con la famosa reforma fiscal del Gobierno uno de los impuestos esenciales de nuestro sistema tributario, como es el impuesto de sociedades ha sufrido una profunda modificación con una ley nueva, aprobada en diciembre del año pasado y con entrada en vigor este año 2015. Nos preguntamos qué pasa contablemente con el impuesto y si será suficiente la normativa contable con la que ahora contamos para este impuesto o necesitaremos un desarrollo de la misma.

Hasta ahora, la norma de valoración del Plan Contable que estamos  utilizando es la número 13 referida a la contabilidad del Impuesto de Sociedades o sobre beneficios.  Sin embargo, como venimos diciendo, fueron muchas las dudas que nos surgieron cuando, a comienzos del año 2015 entró en vigor la nueva ley del Impuesto de Sociedades.  Por este motivo, estábamos atentos a que el ICAC se pronunciara y ahora lo ha hecho.

El ICAC se ha puesto manos a la obra y ha presentado ya un Proyecto de Resolución por el que se dictarán normas de registro y valoración para la contabilidad del Impuesto de sociedades.

La Resolución se divide en diez normas:

  •  Primera. Definiciones
  • Segunda. Activos y pasivos por impuesto corriente
  • Tercera. Activos y pasivos por impuesto diferido
  • Cuarta. Periodificación de diferencias permanentes y otras ventajas fiscales
  • Quinta. Regímenes especiales de tributación
  • Sexta. Impuestos extranjeros de naturaleza similar al impuesto sobre sociedades
  • Séptima. Cuentas anuales consolidadas
  • Octava. Provisiones y contingencias derivadas del impuesto sobre beneficios
  • Novena. Criterios simplificados
  • Décima. Normas de elaboración de las cuentas anuales

Entendemos que gran parte de lo aquí tratado será lo ya previsto en la norma 13 pero con mayor desarrollo y que también tendrá aspectos novedosos como son las nuevas reservas de capitalización y nivelación.

Esperaremos a su aprobación para ir comentándola.

Categorizado en: Gestión Empresarial

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