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Libertad de amortización ¿Definitiva?

12/11/2015
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Uno de los incentivos fiscales a las empresas que han utilizado los diversos gobiernos desde al año 1996 ha sido el de la libertad de amortización fiscal para bienes de inmovilizado nuevos tanto materiales como inversiones inmobiliarias.

Ha sido tal la complejidad de normativa referida a la misma con Reales Decretos, Disposiciones adicionales, derogaciones, etc que han dado lugar a la confusión en cuanto a los requisitos necesarios para poder acogerse a ella.

Se comenzó permitiendo esta libertad sólo a las entidades de reducida dimensión que crearan empleo en una serie de condiciones. Más adelante, con la llegada de la crisis, se abrió el abanico y se permitió a todo tipo de sociedades sin necesidad de ser de reducida dimensión, que mantuvieran el empleo, sin necesidad de aumentarlo. Más tarde se suprimieron todos los requisitos, y podían acogerse tanto grandes como pequeñas, incluso destruyendo empleo. Y como remate final se volvió al punto de partida, quedando reservado el incentivo a las pequeñas empresas que crearan empleo.

Por todo este “lio” queremos saber cómo ha quedado este tema tras la reforma fiscal y la entrada en vigor de la nueva ley en enero de este año.

Libertad de amortización tras la reforma

La nueva ley del impuesto va a permitir, con carácter general,  la libertad de amortización por dos vías. Una de ella la van a poder aplicar todo tipo de sociedades, mientras que la segunda está reservada solo para entidades de reducida dimensión.

a) Libertad de amortización para todas las empresas (Artículo 12.3 Ley Impuesto Sociedades)

Se va a permitir la libertad de amortización a todas las empresas que adquieran bienes de escaso valor, entendiendo como tales los elementos de inmovilizado material nuevos, cuyo valor unitario no exceda de 300 euros, hasta el límite de 25.000 euros referido al periodo impositivo.

b) Libertad de amortización para las empresas de reducida dimensión (Artículo 102 Ley Impuesto Sociedades)

Las empresas de reducida dimensión, es decir, aquellas cuyo  importe neto de la cifra  de negocios habida en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 10 millones de euros, podrán amortizar libremente los elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias, puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones de empresa de reducida dimensión (ERD), siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Debe tratase de elementos nuevos, no usados
  • Deben ser bienes de inmovilizado material o inversiones inmobiliarias, no intangible, adquiridos o bien producidos por la propia empresa.
  • Será también de aplicación a los bienes anteriores que hayan sido objeto de un contrato de leasing, siempre que finalmente se ejercite la opción de compra.
  • durante los veinticuatro meses siguientes a la fecha del inicio del período impositivo en que los bienes adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la empresa se incremente respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores.
  • y dicho incremento se mantenga durante un período adicional de otros veinticuatro meses.

La cuantía de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será la que resulte de multiplicar la cifra de 120.000 euros por el referido incremento calculado con dos decimales.

En definitiva nos quedan aún dos formas de incentivar a las sociedades mediante la libertad de amortización que esperamos sea la definitiva, al menos algunos años y nos evite tener que estudiar más normativa que hace que, en algunos casos, las empresas se muestren reacias a su aplicación.

Categorizado en: Gestión Empresarial

No hay comentarios

  1. yolanda dice:

    Gracias muy bien explicado

    0

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